Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960. (Ministerio de Agricultura)
(Ministerio de Agricultura).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que dada la nueva estructura para el Ministerio de Agricultura, adoptada por el Decreto número 1425 de 9 de junio de 1960, se requiere incrementar algunas apropiaciones del presupuesto para la vigencia fiscal de 1960;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto legislativo número 0164 de 1950, ha expedirlo el correspondiente certificado de disponibilidad
Que en armonía con la dispuesto en el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado a efecto,
DECRETA:
Artículo 1° hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos pan» la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Contracréditos.
CAPITULO 200
Gabinete del Ministro.
Servicios personales.
| 101. Del artículo 2001). Sueldos del personal del Gabinete del Ministro y sus dependencias, así: Despacho del Ministro, Asesoría Legal y Sección de Prensa, y gastos de representación del Ministro, en el año | $ 39.600.00 |
|---|---|
SUBPROGRAMA II-FOMENTO DEL
CACAO
Servicios personales.
CAPITULO 201
| 101. Del artículo 2081. Sueldos del personal! de la Camparía de Fomento del Cacao, así: Oficina Central y Sectores de Palmira, Tuina, Neiva, Garzón, Puerto Tejada, Villavicencio y Arauca, en el año | 138.300.00 |
|---|---|
SUBPROGRAMA II-CONTROL DE
LA FIEBRE AFTOSA
Servicios personales.
CAPITULO 201
| 101. Del artículo 2139. Sueldos del personal de la Campaña Nacional de la Fiebre Aftosa y sus dependencias, así: Despacho del Director y Secciones de Desinfección y Cuarentena, de Vacunación v Movilización y Oficinas Seccionales, en el año | 442.500.00 |
|---|---|
SUBPROGRAMA III - INSEMINACION ARTIFICIAL
Servicios personales.
| 101. Del artículo 2157. Sueldos del personal de las Oficinas Secciónales de la Campaña de Inseminación Artificial y sus dependencias, en el país, en el año | 196.400.00 |
|---|---|
SUBPROGRMA IV-FOMENTO DE
LA PRODUCCION LECHÉRA
Servicios personales.
| 101. Del artículo 2177. Sueldos del personal del proyecto del control lechero, en el país en el año | 7.000.00 |
|---|---|
SUBPROGRAMA V-FOMENTO
OVINO
Servicios personales
| 101. Del artículo 2180. Sueldos del personal de la Campana Ovina y sus dependencias en el país, en el año | 7.000.00 |
|---|---|
PROGRAMA IV - EXTENSION\
AGRICOLA
SUBPROGRAMA I-EDUCACION
RURAL
Mejoramiento del hogar.
Clubes 4-S y Supervisión.
Servicios personales.
| 101. Del artículo 2204. Sueldos del personal del Programa de Educación rural (Extensión agrícola), y sus dependencias, así: Jefatura, Educación Rural, Sección de Prácticas Agropecuarias, Sección de Mejoramiento del Hogar, Sección cíe Clubes Agrícolas, Zonas y Sectores Agropecuarios, en el país, en el año | 150.800.00 |
|---|---|
INVESTIGACIONES
AGROPECUARIAS
t ransferencias
CAPITULO 205
| 204. Del artículo 2267. Aporte del Gobierno Nacional para toda clase de inversiones y gastos que ocasione la investigación y experimentación agropecuaria adscrita al Departamento de Investigación Agropecuaria (D. I. A.), de que trata el Decreto legislativo número 0902-bis de 1955, en el año | 800.000.00 |
|---|---|
SUBPROGRAMA 111
CAPITULO 205
| 204. Del artículo 2270. Gastos que demanden los estudias de irrigación y drenaje en el país, en el año | 114.700.00 |
|---|---|
SUBPROGRAMA II
Servicios personales.
CAPÍTULO 207
| 101 Del artículo 2299. Sueldos del personal de la Campaña de Conservación de Suelos y sus dependencias, en el país, en el año | 105.000.00 |
|---|---|
SUBPROGRMA III-DESARROLLO
FORESTAL
| 410. Del Artículo 2318. Sueldos del personal de la Campaña de Desarrollo Forestal y sus dependencias, en el país, en el año | 91.800.00 |
|---|---|
SUBPROGRAMA II - APORTS A
LA ASISTENCIA TECNICA
CAPITULO 208
| 206. Del artículo, 2410,. Cumplimiento al contrato1 celebrado el 9 de junio de 1953 con la administración de Cooperación Técnica, de los Estados Unidos de América (Punto IV), en el año | 400.000.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | 2.493.100.00 |
Créditos.
CAPITULO 201
Secretaria General.
Servicios personales.
| 101. Al artículo 2013. Sueldos del personal de la Secretaria General, en el año | 9.950.00 |
|---|---|
Dirección General
Servicios personales.
CAPITULO 202
| 101. Al artículo 2024. Sueldos del personal de la Dirección General, en el año | 82.050.00 |
|---|---|
Secretaría Administrativa.
Servicios personales.
CAPITULO 203
| 101. Al artículo 2037. Sueldos del personal de la Secretaría Administrativa y sus dependencias, así; Oficina del Secretario y Divisiones de Personal, de Presupuesto y Contabilidad y de Servicios Administrativos, en el año | 199.400.00 |
|---|---|
Secretaria Técnica.
Servicios personales.
CAPITULO 204
| 101. Al artículo 2057. Sueldos del personal de la Secretaría Técnica y sus dependencias, así: Oficina del Secretario Técnico, Oficina Internacional de Epizootias v Sección de Publicaciones, en el año. | 11.000.00 |
|---|---|
SUBPROGRAMA I - SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
Servicios personales.
| 101. Al artículo 2069. Sueldos del personal del Departamento de Servicios Agropecuarios, así: Oficina del Director, División de Fomento y Control Agropecuario, Sección de Cultivos y Sección de Ganadería, en el año | 154.000.00 |
|---|---|
SUBPROGRAMA VI - SANIDAD
VEGETAL
Servicios personales.
| 101. Al artículo 2108. Sueldos dpi personal de las Oficinas de Sanidad Vegetal y sus dependencias, en el país, en el año | 26.000.00 |
|---|---|
PROGRAMA III - FOMENTO
GANADERO
SUBPROGRAMA T - SANIDAD
ANIMAL
| 101. Al artículo 2122. Sueldos del personal de las Oficinas de Sanidad Animal y sus dependencias, en el país, en el año | 445.500.00 |
|---|---|
SUBPROGRAMA II - RESGUARDOS INDIGENAS
Servicios personales.
| 101. Al artículo 2223. Sueldos de} personal de Subprograma de Resguardos de Indígenas, en el país, en el año | 34.900.00 |
|---|---|
SUBPROGRAMA III - ADMINISTRACION
DE ZONAS AGROPECUARIAS
Servicios personales
| 101. Al artículo 224%. Sueldos del personal de la administración do zonas v regiones agropecuarias, en el país, en el año | 1.003.000.00 |
|---|---|
INVESTIGACIONES ECONOMICAS
Servicios personales.
CAPITULO 206
| 101. AI artículo 2273. Sueldos del personal del Programa de Investigaciones Económicas, asi: Oficina del Director, Divisiones de Planes y Análisis, de Economía de la Tierra y de Estudios Especiales, en el año | 71.200.00 |
|---|---|
PROGRAMA VII - DEFENSA Y. UTILIZACION
DE RECURSOS NATURALES
Departamento de Recursos Naturales.
Servicios personales.
CAPITULO 207
| 101. Al artículo 2285. Sueldos del personal de las Oficinas del Provecto de Administración del Departamento de Recursos Naturales y sus dependencias, así: Oficina del Director; Sección Jurídica; División de Bosques, Baldios, Aguas, Sueldos, Caza, Piscicultura y Pesca, en el año | 87.200.00 |
|---|---|
SU BPRO GR AMA IV - CONTROL Y
ADJUDICACION DE BALDIOS
Servicios personales.
| 101, Al artículo 2342. Sueldos del personal del subprograma de control y adjudicación de baldíos y sus dependencias, en el país, en el año | 207.700 |
|---|---|
SUBPROGRAMA V - DISTRIBUCION DE AGUAS
servicios personales.
| 101. AI articulo 2359. Sueldos del personal del subprograma de distribución de aguas y sus dependencias en el país en el año | 71.300.00 |
|---|---|
SUBPROGRAMA VI- CAZA
PISCICULTURA Y PESCA
servicios personales.
| 101. Al artículo 2378 sueldos del personal del subprograma de caza piscicultura y pesca y dependencias, en el país, en él año | 89.900.00 |
|---|---|
| Suman créditos | $ 2.493.100.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a i8 de julio de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudélo Villa.
El Ministro de Agricultura,
Hugo Ferreira Neira.
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