Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960. (Ministerio de Agricultura)

Rango Decreto
Publicación 1960-07-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Agricultura).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que dada la nueva estructura para el Ministerio de Agricultura, adoptada por el Decreto número 1425 de 9 de junio de 1960, se requiere incrementar algunas apropiaciones del presupuesto para la vigencia fiscal de 1960;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto legislativo número 0164 de 1950, ha expedirlo el correspondiente certificado de disponibilidad

Que en armonía con la dispuesto en el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado a efecto,

DECRETA:

Artículo 1° hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos pan» la presente vigencia fiscal:

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Contracréditos.

CAPITULO 200

Gabinete del Ministro.

Servicios personales.

101. Del artículo 2001). Sueldos del personal del Gabinete del Ministro y sus dependencias, así: Despacho del Ministro, Asesoría Legal y Sección de Prensa, y gastos de representación del Ministro, en el año $ 39.600.00

SUBPROGRAMA II-FOMENTO DEL

CACAO

Servicios personales.

CAPITULO 201

101. Del artículo 2081. Sueldos del personal! de la Camparía de Fomento del Cacao, así: Oficina Central y Sectores de Palmira, Tuina, Neiva, Garzón, Puerto Tejada, Villavicencio y Arauca, en el año 138.300.00

SUBPROGRAMA II-CONTROL DE

LA FIEBRE AFTOSA

Servicios personales.

CAPITULO 201

101. Del artículo 2139. Sueldos del personal de la Campaña Nacional de la Fiebre Aftosa y sus dependencias, así: Despacho del Director y Secciones de Desinfección y Cuarentena, de Vacunación v Movilización y Oficinas Seccionales, en el año 442.500.00

SUBPROGRAMA III - INSEMINACION ARTIFICIAL

Servicios personales.

101. Del artículo 2157. Sueldos del personal de las Oficinas Secciónales de la Campaña de Inseminación Artificial y sus dependencias, en el país, en el año 196.400.00

SUBPROGRMA IV-FOMENTO DE

LA PRODUCCION LECHÉRA

Servicios personales.

101. Del artículo 2177. Sueldos del personal del proyecto del control lechero, en el país en el año 7.000.00

SUBPROGRAMA V-FOMENTO

OVINO

Servicios personales

101. Del artículo 2180. Sueldos del personal de la Campana Ovina y sus dependencias en el país, en el año 7.000.00

PROGRAMA IV - EXTENSION\

AGRICOLA

SUBPROGRAMA I-EDUCACION

RURAL

Mejoramiento del hogar.

Clubes 4-S y Supervisión.

Servicios personales.

101. Del artículo 2204. Sueldos del personal del Programa de Educación rural (Extensión agrícola), y sus dependencias, así: Jefatura, Educación Rural, Sección de Prácticas Agropecuarias, Sección de Mejoramiento del Hogar, Sección cíe Clubes Agrícolas, Zonas y Sectores Agropecuarios, en el país, en el año 150.800.00

INVESTIGACIONES

AGROPECUARIAS

t ransferencias

CAPITULO 205

204. Del artículo 2267. Aporte del Gobierno Nacional para toda clase de inversiones y gastos que ocasione la investigación y experimentación agropecuaria adscrita al Departamento de Investigación Agropecuaria (D. I. A.), de que trata el Decreto legislativo número 0902-bis de 1955, en el año 800.000.00

SUBPROGRAMA 111

CAPITULO 205

204. Del artículo 2270. Gastos que demanden los estudias de irrigación y drenaje en el país, en el año 114.700.00

SUBPROGRAMA II

Servicios personales.

CAPÍTULO 207

101 Del artículo 2299. Sueldos del personal de la Campaña de Conservación de Suelos y sus dependencias, en el país, en el año 105.000.00

SUBPROGRMA III-DESARROLLO

FORESTAL

410. Del Artículo 2318. Sueldos del personal de la Campaña de Desarrollo Forestal y sus dependencias, en el país, en el año 91.800.00

SUBPROGRAMA II - APORTS A

LA ASISTENCIA TECNICA

CAPITULO 208

206. Del artículo, 2410,. Cumplimiento al contrato1 celebrado el 9 de junio de 1953 con la administración de Cooperación Técnica, de los Estados Unidos de América (Punto IV), en el año 400.000.00
Suman los contracréditos 2.493.100.00

Créditos.

CAPITULO 201

Secretaria General.

Servicios personales.

101. Al artículo 2013. Sueldos del personal de la Secretaria General, en el año 9.950.00

Dirección General

Servicios personales.

CAPITULO 202

101. Al artículo 2024. Sueldos del personal de la Dirección General, en el año 82.050.00

Secretaría Administrativa.

Servicios personales.

CAPITULO 203

101. Al artículo 2037. Sueldos del personal de la Secretaría Administrativa y sus dependencias, así; Oficina del Secretario y Divisiones de Personal, de Presupuesto y Contabilidad y de Servicios Administrativos, en el año 199.400.00

Secretaria Técnica.

Servicios personales.

CAPITULO 204

101. Al artículo 2057. Sueldos del personal de la Secretaría Técnica y sus dependencias, así: Oficina del Secretario Técnico, Oficina Internacional de Epizootias v Sección de Publicaciones, en el año. 11.000.00

SUBPROGRAMA I - SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS

Servicios personales.

101. Al artículo 2069. Sueldos del personal del Departamento de Servicios Agropecuarios, así: Oficina del Director, División de Fomento y Control Agropecuario, Sección de Cultivos y Sección de Ganadería, en el año 154.000.00

SUBPROGRAMA VI - SANIDAD

VEGETAL

Servicios personales.

101. Al artículo 2108. Sueldos dpi personal de las Oficinas de Sanidad Vegetal y sus dependencias, en el país, en el año 26.000.00

PROGRAMA III - FOMENTO

GANADERO

SUBPROGRAMA T - SANIDAD

ANIMAL

101. Al artículo 2122. Sueldos del personal de las Oficinas de Sanidad Animal y sus dependencias, en el país, en el año 445.500.00

SUBPROGRAMA II - RESGUARDOS INDIGENAS

Servicios personales.

101. Al artículo 2223. Sueldos de} personal de Subprograma de Resguardos de Indígenas, en el país, en el año 34.900.00

SUBPROGRAMA III - ADMINISTRACION

DE ZONAS AGROPECUARIAS

Servicios personales

101. Al artículo 224%. Sueldos del personal de la administración do zonas v regiones agropecuarias, en el país, en el año 1.003.000.00

INVESTIGACIONES ECONOMICAS

Servicios personales.

CAPITULO 206

101. AI artículo 2273. Sueldos del personal del Programa de Investigaciones Económicas, asi: Oficina del Director, Divisiones de Planes y Análisis, de Economía de la Tierra y de Estudios Especiales, en el año 71.200.00

PROGRAMA VII - DEFENSA Y. UTILIZACION

DE RECURSOS NATURALES

Departamento de Recursos Naturales.

Servicios personales.

CAPITULO 207

101. Al artículo 2285. Sueldos del personal de las Oficinas del Provecto de Administración del Departamento de Recursos Naturales y sus dependencias, así: Oficina del Director; Sección Jurídica; División de Bosques, Baldios, Aguas, Sueldos, Caza, Piscicultura y Pesca, en el año 87.200.00

SU BPRO GR AMA IV - CONTROL Y

ADJUDICACION DE BALDIOS

Servicios personales.

101, Al artículo 2342. Sueldos del personal del subprograma de control y adjudicación de baldíos y sus dependencias, en el país, en el año 207.700

SUBPROGRAMA V - DISTRIBUCION DE AGUAS

servicios personales.

101. AI articulo 2359. Sueldos del personal del subprograma de distribución de aguas y sus dependencias en el país en el año 71.300.00

SUBPROGRAMA VI- CAZA

PISCICULTURA Y PESCA

servicios personales.

101. Al artículo 2378 sueldos del personal del subprograma de caza piscicultura y pesca y dependencias, en el país, en él año 89.900.00
Suman créditos $ 2.493.100.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a i8 de julio de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudélo Villa.

El Ministro de Agricultura,

Hugo Ferreira Neira.

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