Por el cual se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1977 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura), por $ 30.755.798
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y,
considerando
Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto-ley 294 de 1973, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;
Que el Gobierno Nacional dispone de recursos para adicionar el Presupuesto con base en el reaforo de rentas previsto en el artículo 103 del Decreto-ley 294 de 1973 para atender a Gastos de la Administración y a inversiones para adelantar programas de desarrollo económico y social;
Que para amparar la apertura de los créditos adicionales en el Presupuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1977, por $ 6.460.000.000, de los cuales se utilizan $30.755.798.00 para estos fines;
Que con estos créditos no se excede el 25% del monto total de la Ley de Apropiaciones para la actual vigencia;
Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a los créditos propuestos y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1977 con la cantidad de treinta millones setecientos cincuenta y cinco mil setecientos noventa y ocho pesos ($ 30.755.798.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1977 expedido por la Contraloría General de la República, se incorporará en el siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.
Ingresos corrientes.
CAPITULO XI
- c) Otros recursos.
| Numeral 95. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 Decreto-ley 294 de 1973) | $ | 30.755.798 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 30.755.798 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1997.
Presupuesto de funcionamiento.
Ministerio de Agricultura.
Transferencias.
| Claves: 316 73 22. Artículo 1979-A. Al Instituto de Mercadeo Agropecuario, para gastos de transporte de alimentos | 600.000 |
|---|---|
Presupuesto de Inversión.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO 15
Dirección General de Crédito Público.
| Claves: 48 251. Artículo 5687. Para entregar al Municipio de Pasto, en calidad de préstamo Decreto 505 de 1974) | $ | 30.155.798 |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 30.755.793 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.