por el cual se aprueba el Acuerdo 015 de 1994 que establece la Extructura Interna del Fondo Rotatorio del Ejército

Rango Decreto
Publicación 1994-08-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Aprúebase el Acuerdo número O15 de 02-jun.-94 emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 015 DE 1994

(junio 2)

por el cual se establece la Estructura Interna del Fondo Rotatorio del Ejército y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército, en uso de sus facultades legales y estatutarias,

ACUERDA:

Artículo 1º. De la estructura interna. La Estructura Interna del Fondo Rotatorio del Ejército, será la siguiente:

Artículo 2º. De las funciones. La Junta Directiva cumplirá, además de las señaladas en los estatutos, las siguientes funciones:

Artículo 3º. Del Director General. El Director General cumplirá las funciones establecidas en los estatutos del Fondo Rotatorio del Ejército y las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4º. De la Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

Artículo 5º. De la Oficina de Planeación y Sistemas. Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas las siguientes:

Artículo 6º. De la Oficina de Auditoría Interna. Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna las siguientes:

Artículo 7º. De la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

Artículo 8º. De la División Financiera. Son funciones de la División Financiera las siguientes:

Artículo 9º. De la División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa las siguientes:

Artículo 10. De la Subdirección General. Son funciones de la Subdirección General las siguientes:

Artículo 11. De la División de Mercadeo. Son funciones de la División de Mercadeo las siguientes:

Artículo 12. De la División de Contratos e Importaciones. Son funciones de la División de Contratos e Importaciones:

Artículo 13. De la División Industrial. Son funciones de la División Industrial las siguientes:

Artículo 14. De las Regionales. Son funciones de las Regionales las siguientes:

Artículo 15. Del Comité Directivo. Son funciones del Comité Directivo las siguientes:

Asesorar al Director General, emitiendo conceptos sobre los proyectos, planes y programas que desarrolle o estudie el Fondo para el cumplimiento de los objetivos corporativos.

Parágrafo. El Comité Directivo se conformará por el Director General del Fondo Rotatorio del Ejército.

Artículo 16. De la Comisión de Personal y la Junta de Licitaciones y Adquisiciones. Se integrarán y cumplirán las funciones conforme a las normas legales que rijan la materia.

Artículo 17. El Director General establecerá la conformación de grupos de trabajo para atender las diferentes etapas, para el logro de los objetivos, planes y programas del Fondo.

Artículo 18. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 025 de 1981 y requiere para su validez de aprobación del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, 02 junio 1994.

Presidente de la Junta,

(Fdo.) JUAN PABLO CABAL CABAL

Secretaria.

(Fdo.) My. Stella Calderón de Bello».

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los demás que le sean contrarios, en especial el Decreto número 999 del 5 de abril de 1982.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, a 3 de agosto de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Defensa Nacional,

Rafael Pardo Rueda.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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