por el cual se suprimen y fusionan unas dependencias del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas

Rango Decreto
Publicación 1997-06-27
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República,

DECRETA:

CAPITULO I

Supresión y fusión de dependencias

Artículo 1º.Supresión de dependencias. Suprímense, a partir de la publicación del presente Decreto, las siguientes dependencias del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas del Nivel Regional:
Artículo 2º.Fusión de dependencias. Fusiónanse, a partir de la publicación del presente Decreto, las siguientes dependencias del Nivel Nacional del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas:

CAPITULO lI

Estructura y funciones de dependencia

Artículo 3º. Estructura Administrativa. Con base en lo dispuesto en los artículos anteriores, la Estructura Administrativa del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, será la siguiente:

A NIVEL NACIONAL.

1.1 Oficina de Divulgación

1.2 Oficina Jurídica

1.3 Oficina de Planeación y Sistemas

2.1 División de Desarrollo del Sector Solidario

2.2 División de Fomento

2.3 División Operativa de Control y Vigilancia

2.4 División de Gestión Humana y Servicios Administrativos

2.5 División Financiera

A NIVEL REGIONAL.

Despacho del Jefe Regional.

Artículo 4º. Oficina Jurídica. De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la Oficina Jurídica serán las siguientes:
Artículo 5º.De la Oficina de Planeación y Sistemas. De conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, las funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas serán las siguientes:
Artículo 6º. Despacho del Secretario General. De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones del Despacho de la Secretaría General serán las siguientes:
Artículo 7º. División de Desarrollo del Sector Solidario. De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la División de Desarrollo del Sector Solidario serán las siguientes:
Artículo 8º. División de Fomento. De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la División de Fomento serán las siguientes:
Artículo 9º. División Operativa de Control y Vigilancia. De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la División Operativa de Control y Vigilancia serán las siguientes:
Artículo 10.División de Gestión Humana y Servicios Administrativos. De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la División de Gestión Humana y Servicios Administrativos serán las siguientes:

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