Por el cual se separa el Servicio Postal del Telegráfico en Ovejas (Bolívar), y se crea la Administración de Correos de dicho lugar

Rango Decreto
Publicación 1926-10-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 1º de noviembre próximo en adelante, funcionarán por separado los Servicios Postal y Telegráfico en la población de Ovejas (Bolívar).
Artículo 2º. Créase la Administración Subalterna de Correos de Ovejas (Bolívar), con el personal y asignaciones que en seguida se expresan:
Un Administrador de Correos, con $ 45
Artículo 3º. El gasto que demande la ejecución de este Decreto, se imputará al capítulo 62, artículo 675, del Presupuesto Nacional de la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.

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