Por el cual se separa el Servicio Postal del Telegráfico en Ovejas (Bolívar), y se crea la Administración de Correos de dicho lugar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º de noviembre próximo en adelante, funcionarán por separado los Servicios Postal y Telegráfico en la población de Ovejas (Bolívar).
Artículo 2º. Créase la Administración Subalterna de Correos de Ovejas (Bolívar), con el personal y asignaciones que en seguida se expresan:
| Un Administrador de Correos, con | $ | 45 |
|---|---|---|
Artículo 3º. El gasto que demande la ejecución de este Decreto, se imputará al capítulo 62, artículo 675, del Presupuesto Nacional de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.
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