Por el cual se reglamenta la facultad conferida al Ministro de Obras Públicas por el artículo 5o de la Ley 18 de 1928

Rango Decreto
Publicación 1928-10-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° El Ministro de Obras Públicas determinará en cada caso particular, de acuerdo con el Gerente, Superintendente, Administrador o Inspector de las obras nacionales, la creación de cuerpos especiales de Policía Nacional, según lo exijan las conveniencias particulares de cada obra o empresa.

Artículo 2.° Las partidas para atender a los sueldos, vestuario, alojamiento y sanidad del personal, serán de cargo de la respectiva obra.

Artículo 3.° Hecha la determinación del caso, se hará el nombramiento del personal de acuerdo con los Decretos y demás disposiciones reglamentarias del Cuerpo de Policía Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de septiembre de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Sotero PEÑUELA

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