DECRETO 1689 DE 1931

Rango Decreto
Publicación 1931-10-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus facultades concede el artículo 4° de la Ley 99 de 1931,

DECRETA:

Artículo único. En las deliberaciones de la Junta Interparlamentaria creada por la Ley 99 de 1931 tendrán voz los gerentes del Banco de la Republica y del Banco Agrícola Hipotecario, y el Superintendente Bancario.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de septiembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús M. MARULANDA.

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