DECRETO 1689 DE 1931
en uso de sus facultades concede el artículo 4° de la Ley 99 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. En las deliberaciones de la Junta Interparlamentaria creada por la Ley 99 de 1931 tendrán voz los gerentes del Banco de la Republica y del Banco Agrícola Hipotecario, y el Superintendente Bancario.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de septiembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús M. MARULANDA.
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