Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 25 de septiembre, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 7055, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
| Capítulo 61. | Capítulo 61. | Capítulo 61. |
|---|---|---|
| Del artículo 784. Para organización, dotación, reparaciones y sostenimiento en general, y de-más gastos del Colegio Nacional de San Bartolomé (Alfonso López) | 9.700.00 | |
| Capítulo 63. | ||
| Del artículo 837-E. Para sueldos del personal de la Dirección de Escuelas Vocacionales Agrícolas | 2.000.00 | |
| Capítulo 70. | ||
| Del artículo 957. Para la construcción del local del Liceo Belalcázar, en el lote designado al efecto por el Municipio de Cali. | 2.985.00 | |
| Capítulo 63. | ||
| Al artículo 837-D. Para establecimiento y sostenimiento en general de las Escuelas Vocacionales Agrícolas en el Departamento de Cundinamarca, Ley 74 de 19-26 | 11.700.00 | |
| Al artículo 837-1. Para organización, dotación y sostenimiento en general del Curso de especialización de Maestros Vocacionales Agrícolas, de Buga | 2.985.00 | |
| Sumas iguales | $14.685.00 | $14.685.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de octubre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo NANNETTI
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