Por el cual se confiere una facultad al Fondo de Estabilización
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales y en especial de las facultades extraordinarias que le han sido conferidas por el parágrafo del articulo 13 de la Ley de 1913,
DECRETA:
Artículo 1º Además de los títulos de deuda a que se refiere el articulo 2º, numeral c), del Decreto 548 de 1940, el Fondo de Estabilización podrá negociar en acciones de compañías nacionales o extranjeras cuya adquisición sea conveniente para estimular' la nacionalización de bienes de extranjeros, para proteger los intereses de los accionistas colombianos en sociedades que tengan su sede en país extranjero y para mantener la estabilidad de los cambios internacionales.
Articulo 2º Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado, en Bogotá a 30 de agosto de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
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