Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1944-08-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que la Contraloría General ha certificado la disponibilidad de la suma de $ 54.782.93, correspondiente a la cancelación de reservas, del Presupuesto ordinario, constituidas para gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en oficio número 10218 de la Sección de Control Previo de dicha entidad, de fecha 16 de junio del año en curso; y

Que tanto el Consejo, de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de un crédito por igual valor al Presupuesto vigente, con respaldo en el arbitrio fiscal mencionado, según consta en el expediente respectivo

DECRETA:

Artículo 1º. De conformidad con la certificación expedida por la Contraloría General de la República en oficio número 10218 de fecha 16 de junio del año en curso, cancélase los siguientes saldos de reservas constituidas para gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, servicio de la deuda pública, así:

Vigencia de. 1941.

Capítulo 32 articulo 316 2.531 .41
Capítulo 32 articulo 321 12.837.23
Capítulo 32 articulo 322 4.760.31
Capítulo 32 articulo 327 272.98
Capítulo 32 articulo 330-A 37.95 20.439.88
Vivencia de 1942 Capítulo 31 articulo 287 2.338.75
Capítulo 31 articulo 288 200.00
Capítulo 31 articulo 294 40.27
Capítulo 32 articulo 298 25.534.09
Capítulo 32 articulo 305 228.80
Capítulo 32 articulo 306 19.34
Capítulo 32 articulo 318 110.29 28.471.54
Vigencia de 1943. Capítulo 32 articulo 309 4.909.83
Capítulo 32 articulo 310 961.68 5.871.51
Total 54.782.93
Artículo 2º. Con base en la suma de cincuenta y, cuatro mil setecientos ochenta y dos pesos con noventa y tres centavos ($ 54.782.93), proveniente de la cancelación de los saldos de reservas a que se refiere el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA. Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 32.
Artículo 289. Para atender al servicio de amortización, intereses, cambios y demás gastos de los préstamos bancarios con tratados con el grupo de banqueros que encabeza The National City Bank of New York, al 3% de interés anual, de conformidad con el nuevo acuerdo celebrado el 26 de mayo de 1942 $ 54.782.93
Articulo 3°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREGO

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