Por el cual se aumentan unas asignaciones en el Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que al Pagador-Contador y al Almacenista de las obras de la Escuela Normal y Cuarteles de Santa Marta se les han adscrito las mismas funciones en las obras portuarias de dicha ciudad, lo que les ocasiona un recargo de trabajo y mayor responsabilidad,
DECRETA:
Artículo primero. Fijase en doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales, sin derecho a prima móvil, los sueldos del Pagador Contador y del Almacenista de las obras de la Escuela Normal y Cuartel de Santa Marta.
Artículo segundo. La asignación de cada uno de los empleados mencionados, se pagará así: $ 100 por la obra de la Escuela Normal, $ 50 por la obra de los Cuarteles, y $ 100 por las obras portuarias de Santa Marta.
Artículo tercero. Cuando cualquiera de las obras mencionadas en el artículo anterior quedare terminada o suspendida por falta de fondos para continuarla, los sueldos de los expresados, empleados serán pagados proporcionalmente por la obra u obras que tengan dineros disponibles.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de julio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
- C. S. DE SANTAMARIA
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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