por el cual se autoriza el ejercicio de parte de una apropiación aplazada por Decreto número 119 del corriente año (enero 17)

Rango Decreto
Publicación 1947-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 23 del presente mes de mayo, teniendo en cuenta la petición formulada por el Ministro de Obras Públicas y el concepto favorable sobre el particular del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplazamiento de parte de una partida incorporada en el Presupuesto vigente para la construcción del hotel de turismo e investigaciones arqueológicas de San Agustín (Departamento del Huila), según la Ley 147 de 1938, cuyo ejercicio había sido aplazado por el Decreto número 119 de 1947,

DECRETA:

Artículo 1 º Levántase el aplazamiento ordenado según Decreto número 119 de 1947 (enero 17), para parte de la siguiente apropiación de la Ley de Gastos vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPÍTULO 109

Auxilios.

Artículo 2352. Para la construcción del hotel de turismo e investigaciones arqueológicas de San Agustín (Departamento del Huila), Ley 147 de 1938 10.000.00
Artículo 2 º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a los 23 de mayo de 1947.

MARIANO ORPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas

Luis Ignacio ANDRADE

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