por el cual se autoriza el ejercicio de parte de una apropiación aplazada por Decreto número 119 del corriente año (enero 17)
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 23 del presente mes de mayo, teniendo en cuenta la petición formulada por el Ministro de Obras Públicas y el concepto favorable sobre el particular del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplazamiento de parte de una partida incorporada en el Presupuesto vigente para la construcción del hotel de turismo e investigaciones arqueológicas de San Agustín (Departamento del Huila), según la Ley 147 de 1938, cuyo ejercicio había sido aplazado por el Decreto número 119 de 1947,
DECRETA:
Artículo 1 º Levántase el aplazamiento ordenado según Decreto número 119 de 1947 (enero 17), para parte de la siguiente apropiación de la Ley de Gastos vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPÍTULO 109
Auxilios.
| Artículo 2352. Para la construcción del hotel de turismo e investigaciones arqueológicas de San Agustín (Departamento del Huila), Ley 147 de 1938 | 10.000.00 |
|---|---|
Artículo 2 º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a los 23 de mayo de 1947.
MARIANO ORPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas
Luis Ignacio ANDRADE
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