Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960. (Ministerio de Justicia)

Rango Decreto
Publicación 1960-07-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que para la buena marca de la Administración Pública y el cabal cumplimiento do las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la Vigencia fiscal de 1960;

Que el Contralor General de la República, de conformidad coir lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo 0164 de 1950, ha expedido el Certificado de Disponibilidad numero 34 de 20 de junio de 1960;

Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones apropiaciones entre artículos de Un mismo Capitulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo que requería la aprobación previa del Consejo de Ministros, y

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese la siguiente traslación en el presupuesto 'de Gastos para la presente vigencia fiscal:

CAPITULO 082

Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional.

Instituto y Oficinas de Medicina Legal.

Gastos generales en bienes servicios.

106. Al artículo 0876. Compra 'de instrumental médico y equipo para la investigación científica, dé examen y laboratorio, en el año $ 2.220.00
Suman los contracrédito $ 2:220.00

Créditos.

CAPITULO 082

Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional.

Instituto y Oficinas de Medicina Legal.

Gastos generales en bienes servicios.

106. Al artículo 0877. Compra 'de muebles enseres y equipo mecánico de oficina, en el año $ 2.220.00
Suman los contracrédito $ 2:220.00
Articulo 2° El presente Decreto rige desde la fecha dé su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Justicia, encardo,

Jorge Sánchez Camocho

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Ayúdelo Villa.

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