Por los cuales se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1977 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 47.334.631.14

Rango Decreto
Publicación 1977-08-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de las Resoluciones números 7217 y 5884 de 1977 declaró sobrante la cantidad de $ 47.334.631.14 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1977, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad correspondientes para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,

DECRETA:

Artículo 1o Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1977:

CONTRACREDITOS

Presupuesto de funcionamiento.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO 3

Dirección General de Aduanas.

Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
Art.
2 11. 1415. Provisión reforma $ 44.991.462.00

CAPITULO 8

Superintendencia Bancaria.

Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
42 12. 1423. Arrendamientos 2.343.169.14
Suman los contracréditos $ 47.334.631.14

CREDITOS

Presupuesto de funcionamiento.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO 1

Dirección Superior.

Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
Art.
3 11. 1402. Gastos de representación $ 50.000.00
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
37 12 1418. Viáticos y gastos de viaje 150.000.00 150.000.00

CAPITULO 2

Dirección General de Impuestos Nacionales.

Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
9 11. 1408. Prima de Navidad $ 440.000.00
12 11. 1411. Prima de Vacaciones 440.000.00

CAPITULO 3

Dirección General de Aduanas.

Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
2 11. 1401. Sueldos del personal de nómina $ 42.900.000.00
9 11. 1408. Prima de Navidad 271.062.00
12 11. 1411. Prima de Vacaciones 104.450.00

CAPITULO 4

Dirección General del .Presupuesto

Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
3 11. 1402. Gastos de representación $ 25.000.00
16 11. 1412. Indemnización por vacaciones 500.000.00

CAPITULO 6

Tesorería General de la República.

Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
3 11. 1402. Gastos de representación $ 25.000.00
9 11. 1408. Prima de Navidad 57.300.00
12 11. 1411. Prima de Vacaciones 28.650.00

CAPITULO 8

Superintendencia Bancaria.

Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
17 11. 1413. Auxilio de transporte $ 60.000.00
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
36 12. 1417. Compra de equipo $ 500.000.00
39 12. 1420. Servicios públicos 783.169.14
40 12. 1421. Materiales y suministros 1.000.000.00
Suman los créditos $ 47.334.631.14
Artículo 2o El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

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