por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 2002-08-07
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º.Funciones del Viceministerio General. Corresponde al Viceministerio General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, además de las establecidas en la Ley 489 de 1998, el ejercicio de las siguientes funciones:
Artículo 2º.Estructura del Viceministerio General. El Viceministerio General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura:
Artículo 3º.Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Corresponde a la oficina asesora de planeación el ejercicio de las funciones establecidas en el Decreto 1115 del 24 de mayo de 2002.
Artículo 4º.Funciones de la Oficina de Control Interno. Corresponde a la Oficina de Control Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:
Artículo 5º.Funciones de la Oficina de Bonos Pensionales. Corresponde a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 187 de 1995 y modifica en lo pertinente el Decreto 1133 de 1999 y 2708 de 2001.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Federico Rengifo Vélez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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