Por el cual se reforma el 240 de 10 de julio de 1874
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
decreta :
Art. 1.° La fuerza nacional que haga la guarnicion en los Estados de Panamá, Magdalena i Bolívar, formará una Columna que estará a órdenes de un Jeneral, con el titulo de Comandante en Jefe de la Columna del Atlántico, dependiente de la Comandancia jeneral de la División, el cual podrá tener un Ayudante de la clase de Capitan, Teniente o Subteniente, i un corneta de órdenes, que será Sarjento 1.°
Art. 2.° El Comandante de la Columna espresada podrá residir en cualquiera de los dichos Estados i pasar de uno de ellos a los otros, segun lo exija el servicio público o se le ordene por la Comandancia jeneral de la División. A la oficina de la Comandancia en Jefe de la Columna del Atlántico se pasarán las situaciones de las fuerzas que la compongan i los documentos relativos al detall i material, i demás que las ordenanzas, leyes i decretos previenen, para que sean visados i remitidos oportunamente al Estado Mayor de la Division. La Comandancia cumplirá, ademas, las instrucciones que le sean comunicadas i las impartirá a sus subordinados.
Dado en Bogotá, a 1.° de mayo de 1875.
S.PÉREZ.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, encargado del Despacho de Guerra i Marina,
J.M. Villamizar G.
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