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Por el cual se manda cobrar en los Estados de Bolívar i el Magdalena un empréstito para los gastos de la guerra

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En la necesidad de arbitrar inmediatamente recursos para atender a los gastos que demanda el sostenimiento de la fuerza pública nacional en los Estados de Bolívar i el Magdalena,

decreta:

Art. 1.° Con aplicacion especial a los gastos militares que deben hacerse en los Estados de Bolívar i el Magdalena, se exije a los habitantes del primero un empréstito de $ 150,000, i a los del segundo de $ 80,000.
Art. 2.° El mencionado empréstito tendrá el carácter de voluntario para los prestamistas que consignen inmediatamente la cuota que se les asigne, i el de forzoso para los que de cualquier modo resistan o difieran el pago.
Art. 3.° Comisiónase a los Gobiernos de los respectivos Estados para que hagan la distribucion del empréstito i para que dicten, en consecuencia, las providencias que sean necesarias a fin de que el presente decreto tenga pronto i debido cumplimiento.
Art. 4.° Los Presidentes de los mencionados Estados pueden encargar la recaudacion del empréstito al Intendente de Hacienda i Guerra del Ejército del Atlántico, o a cualquiera otro empleado nacional que por la naturaleza de sus funciones pueda desempeñar pronta i satisfactoriamente el encargo.

Dado en Bogotá, a 24 de marzo de 1877.

AQUILEO PARRA.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

J .Salgar.