Orgánico de las Secretarías de Estado, espedido en ejecución de la lei 10a del presente año

Rango Decreto
Publicación 1880-03-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,

DECRETA

Art. 1. ° Para el despacho do los negocios que corresponden al Poder Ejecutivo nacional habrá siete Secretarías, de Estado, que se denominarán:

1.° De Gobierno;

2.° De Relaciones Esteriores :

3.° De Guerra i Marina ;

4 .° De Instrucción pública:

5.° Del Tesoro;

6.° De Hacienda; i

7.° De Fomento.

Por decreto del Poder Ejecutivo se determinarán i clasificarán los diferentes negociados de la Administración en Departamentos que se distribuirán entre dichas Secretarías.

Art. 2.° Se autoriza al Poder Ejecutivo para que determine los empleados que deba haber en cada Secretaría, siempre que el gasto no esceda de la partida votada al efecto en la lei de Presupuestos.
Art. 3.° El Secretario de Instrucción pública desempeñará las funciones de Rector de la Universidad i de Director de Instrucción pública, quedando así suprimidos estos destinos.
Art. 4.° Quedan igualmente suprimidos los destinos de Jefe de la Oficina de Estadística, Director del Crédito público i Director jeneral de Correos, i sus funciones adscritas a las Secretarias de Estado a cuyo cargo se pongan los correspondientes negociados.
Art. 5.° El desempeño de dos Secretarías por una misma persona no podrá durar mas de sesenta dias. Ningún asunto podrá ser despachado sino por la Secretaría a que estuviere debidamente adscrito.
Art. 6.° Queda reformada en estos términos la lei 23 de once de mayo de mil ochocientos sesenta i tres.
Art. 7.° Esta lei empezará a rejir desde el 1.° de abril del presente año,

Dada en Bogotá, a veinticuatro do marzo de mil ochocientos ochenta.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Benjamin Nuñez.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Antonio José Restrepo.

Bogotá, 25 de marzo do 1880.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.) JULIAN TRUJILLO.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,

Luis Cárlos Rico.

JULIAN TRUJILLO

El Secretario del Guerra i Marina,

M amador Fierro.

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