Por el cual se fijan unas asignaciones y se restablecen unas plazas en los Ramos postal y telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1904-02-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Art. 1.° A partir del día 1.° del presente mes fíjase la siguiente asignación mensual en oro á cada uno de los empleados de las oficinas postales y telegráficas que en seguida se expresan:

Antioquia (Departamento de Antioquia)

El Telegrafista Administrador de Correos $ 35
El Ayudante $ 30
El Cartero $ 6
Bolívar (Departamento de Antioquia) El Telegrafista Administrador de Correos $ 25
El Ayudante $ 20
El Cartero $ 6
Bolívar (Departamento del Cauca, Provincia de Caldas) El Telegrafista Administrador de Correos $ 30
El Cartero $ 6
El Tigre (Departamento de, Antioquia) El Telegrafista Administrador de Correos $ 30
El Cartero $ 6
Roldanillo (Departamento del Cauca) El Telegrafista Administrador de Correos $ 25
El Ayudante $ 20
El Cartero Santa Rosa de Cabal (Departamento del Cauca) $ 6
El Telegrafista Administrador de Correos $ 35
El Ayudante $ 25
El Cartero $ 6
Art. 2.° Restablécese la plaza de Ayudante á cada una de las oficinas postales y telegráficas de La Ubita (Departamento de Boyacá), Marmato (Departamento del Cauca) y Bolívar (Departamento del Cauca, Provincia de Caldas), con las asignaciones mensuales en oro de $ 14, $ 18 y $ 25, respectivamente, y la de segundo Ayudante de la Oficina telegráfica del Espinal, con la de $ 30; las que se reconocerán desde el día 1'° de Noviembre del año próximo pasado. Art. 2.° Restablécese la plaza de Ayudante á cada una de las oficinas postales y telegráficas de La Ubita (Departamento de Boyacá), Marmato (Departamento del Cauca) y Bolívar (Departamento del Cauca, Provincia de Caldas), con las asignaciones mensuales en oro de $ 14, $ 18 y $ 25, respectivamente, y la de segundo Ayudante de la Oficina telegráfica del Espinal, con la de $ 30; las que se reconocerán desde el día 1'° de Noviembre del año próximo pasado.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 23 de Febrero de 1904.

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno,

ESTEBAN JARAMILLO

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