Por el cual se fijan unas asignaciones y se restablecen unas plazas en los Ramos postal y telegráfico
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Art. 1.° A partir del día 1.° del presente mes fíjase la siguiente asignación mensual en oro á cada uno de los empleados de las oficinas postales y telegráficas que en seguida se expresan:
Antioquia (Departamento de Antioquia)
| El Telegrafista Administrador de Correos | $ 35 |
|---|---|
| El Ayudante | $ 30 |
| El Cartero | $ 6 |
| Bolívar (Departamento de Antioquia) El Telegrafista Administrador de Correos | $ 25 |
| El Ayudante | $ 20 |
| El Cartero | $ 6 |
| Bolívar (Departamento del Cauca, Provincia de Caldas) El Telegrafista Administrador de Correos | $ 30 |
| El Cartero | $ 6 |
| El Tigre (Departamento de, Antioquia) El Telegrafista Administrador de Correos | $ 30 |
| El Cartero | $ 6 |
| Roldanillo (Departamento del Cauca) El Telegrafista Administrador de Correos | $ 25 |
| El Ayudante | $ 20 |
| El Cartero Santa Rosa de Cabal (Departamento del Cauca) | $ 6 |
| El Telegrafista Administrador de Correos | $ 35 |
| El Ayudante | $ 25 |
| El Cartero | $ 6 |
| Art. 2.° Restablécese la plaza de Ayudante á cada una de las oficinas postales y telegráficas de La Ubita (Departamento de Boyacá), Marmato (Departamento del Cauca) y Bolívar (Departamento del Cauca, Provincia de Caldas), con las asignaciones mensuales en oro de $ 14, $ 18 y $ 25, respectivamente, y la de segundo Ayudante de la Oficina telegráfica del Espinal, con la de $ 30; las que se reconocerán desde el día 1'° de Noviembre del año próximo pasado. | Art. 2.° Restablécese la plaza de Ayudante á cada una de las oficinas postales y telegráficas de La Ubita (Departamento de Boyacá), Marmato (Departamento del Cauca) y Bolívar (Departamento del Cauca, Provincia de Caldas), con las asignaciones mensuales en oro de $ 14, $ 18 y $ 25, respectivamente, y la de segundo Ayudante de la Oficina telegráfica del Espinal, con la de $ 30; las que se reconocerán desde el día 1'° de Noviembre del año próximo pasado. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 23 de Febrero de 1904.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
ESTEBAN JARAMILLO
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