Por el cual se fijan unas raciones en los Lazaretos
El Presidente de la República, de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Desde el 1.° de enero del presente año los enfermos que se asilen o estén asilados, en los Hospitales del Lazareto de Contratación y los niños que vivan en los Asilos de los Lazaretos de la República recibirán la ración ordinaria de veinte centavos ($ 0-20) diarios en alimentación y una extraordinaria de tres centavos ($ 0-3) diarios en dinero, que se cubrirá como lo disponga el Ministerio de Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de febrero de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El ministro de Gobierno,
clodomiro RAMIREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.