Que separa en Ciénaga de oro, Corozal y Sincé (Bolívar) el servicio postal del telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. Sepárase en los Municipios de Ciénaga de Oro, Corozal y Sincé (Departamento de Bolívar), la Oficina de correos de la Telegráfica correspondiente. Cada una de dichas oficinas será servida por un Administrador de Correos ad honorem.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de enero de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA--El Ministro de Gobierno, miguel ABADIA MENDEZ.
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