Que separa en Ciénaga de oro, Corozal y Sincé (Bolívar) el servicio postal del telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1918-02-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo único. Sepárase en los Municipios de Ciénaga de Oro, Corozal y Sincé (Departamento de Bolívar), la Oficina de correos de la Telegráfica correspondiente. Cada una de dichas oficinas será servida por un Administrador de Correos ad honorem.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de enero de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA--El Ministro de Gobierno, miguel ABADIA MENDEZ.

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