Por el cual se aumenta el impuesto sobre el tabaco

Rango Decreto
Publicación 1920-02-06
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Intendente Nacional del Chocó,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Desde el primero de febrero del año próximo venidero, el impuesto de consumo sobre el tabaco, correspondiente a la Intendencia, se cobrará de la siguiente manera:

Por cada kilogramo de tabaco en rama que comúnmente se denomina de tripa, de producción nacional, peso neto, cuarenta y cinco centavos ($ 0-45) oro.

Por cada kilogramo de tabaco de producción nacional, peso neto, en forma de cigarro o picadura, cincuenta centavos ($ 0-50) oro.

Artículo 2.° Quedan en estos términos reformados los puntos a) y b) del artículo 1.° del Decreto número 57, dictado por la Intendencia con fecha 30 de diciembre de 1918.

Consúltese este Decreto, y si fuere aprobado.

comuníquese y publíquese en la GacetaOficial.

Dado en Quibdó a doce de diciembre de mil novecientos diez y nueve.

El Intendente, JuanJ. Carrasco-El Secretario General, Jorge Díaz.

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