Por el cual se aumenta el impuesto sobre el tabaco
El Intendente Nacional del Chocó,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Desde el primero de febrero del año próximo venidero, el impuesto de consumo sobre el tabaco, correspondiente a la Intendencia, se cobrará de la siguiente manera:
Por cada kilogramo de tabaco en rama que comúnmente se denomina de tripa, de producción nacional, peso neto, cuarenta y cinco centavos ($ 0-45) oro.
Por cada kilogramo de tabaco de producción nacional, peso neto, en forma de cigarro o picadura, cincuenta centavos ($ 0-50) oro.
Artículo 2.° Quedan en estos términos reformados los puntos a) y b) del artículo 1.° del Decreto número 57, dictado por la Intendencia con fecha 30 de diciembre de 1918.
Consúltese este Decreto, y si fuere aprobado.
comuníquese y publíquese en la GacetaOficial.
Dado en Quibdó a doce de diciembre de mil novecientos diez y nueve.
El Intendente, JuanJ. Carrasco-El Secretario General, Jorge Díaz.
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