Por el cual se organiza la sección cuarta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de atribuciones legales, y de acuerdo con las autorizaciones concedidas en la Ley 5ª de 1925,
decreta:
Artículo 1° La Sección cuarta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se denominará Sección de Contabilidad y Revisión.
Artículo 2° Dicha Sección tendrá a su cargo los siguientes asuntos: revisión, incorporación de cuentas, ordenación de todas las cuentas que corresponden al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y contabilidad general.
Artículo 3° La Sección cuarta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tendrá el siguiente personal, con las asignaciones que a continuación se fijan:
| a) Un Jefe, con un sueldo mensual de, | $ | 200 |
|---|---|---|
| b) Un Contador, con sueldo mensual den | 150 | |
| c) Un Oficial Mayor, con sueldo mensual de | 80 | |
| d) Un Escribiente, con sueldo mensual de | 50 |
Artículo 4° El reglamento interno de la Oficina y la distribución del trabajo, se hará por el Jefe de la Sección, debiendo someterlo a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de febrero de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús M. MARULANDA.
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