Por el cual se organiza la sección cuarta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1925-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de atribuciones legales, y de acuerdo con las autorizaciones concedidas en la Ley 5ª de 1925,

decreta:

Artículo 1° La Sección cuarta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se denominará Sección de Contabilidad y Revisión.

Artículo 2° Dicha Sección tendrá a su cargo los siguientes asuntos: revisión, incorporación de cuentas, ordenación de todas las cuentas que corresponden al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y contabilidad general.

Artículo 3° La Sección cuarta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tendrá el siguiente personal, con las asignaciones que a continuación se fijan:

a) Un Jefe, con un sueldo mensual de, $ 200
b) Un Contador, con sueldo mensual den 150
c) Un Oficial Mayor, con sueldo mensual de 80
d) Un Escribiente, con sueldo mensual de 50

Artículo 4° El reglamento interno de la Oficina y la distribución del trabajo, se hará por el Jefe de la Sección, debiendo someterlo a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de febrero de 1925.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús M. MARULANDA.

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