Por el cual se reforma el Decreto número 2118 de 1926, que llama al servicio activo al primer contingente de 1927
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Los Cuerpos de tropas de Infantería, Artillería, e ingenieros, reclutarán el número de conscriptos necesario para alcanzar a las dotaciones fijadas en el Decreto número 122 de 1927.
Artículo 2° Por necesidades del servicio, aplázase hasta nueva disposición el desacuartelamiento del primer contingente de 1926, excepto en el Regimiento de Infantería Bolívar número 1, cuyo desacuartelamiento fue fijado por Decreto 1904 del mismo año.
Artículo 3° Quedan en estos términos reformados los artículos 1° y 7° del Decreto 2118 de 1926.
Comuníquese y publíquese.
Dado en La Unión (Fómeque) a 3 de febrero de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
Bogotá, febrero 4 de 1927.
El Ministro de Guerra, Ignacio RENGIFO B.
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