DECRETO 169 DE 1929
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que la Contraloría General de la República es de parecer que el artículo 6.° de la Ley 125 del año pasado no tiene el alcance que se le dio en el Decreto 2427 de 21 de diciembre del mismo año, y que aquel concepto es fundado,
DECRETA:
Artículo único. Declárase sin valor alguno el Decreto número 2427 de 21 de diciembre pasado, y en consecuencia, que desde el 1.° de enero del año en curso han seguido en vigor los Decretos que en esa fecha fijaban la organización y personal de la Oficina de Encomiendas Postales del Exterior en Bogotá.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Secretario, encargado del Despacho,
A. U. VACA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.