POR EL CUAL SE MODIFICA EL NUMERO 804 DE 1930, “REGLAMENTARIO DEL ARTICULO 110 DEL CODIGO POSTAL”

Rango Decreto
Publicación 1932-02-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. En todo contrato que el Gobierno celebre para la explotación de las minas a que se refiere el artículo 110 del Código Fiscal, se hará constar la extensión territorial que comprenda la respectiva concesión, la que deberá tener la forma de cuadrilátero rectángulo y podrá abarcar una superficie hasta de 5,000 hectáreas.

El rectángulo guardará entre sus lados menor y mayor una relación no inferior a la de 1 3.

Artículo 2º. Las propuestas para los contratos de explotación de las minas de que trata el artículo 110 del Código Fiscal, deberán presentarse al Ministerio de Industrias, y en ellas deberá expresarse:

A la propuesta se acompañará un croquis topográfico en donde se anoten la longitud y rumbo de cada uno de los lados del rectángulo a que se refiere el artículo 1º y relacionado uno de los vértices a un punto arcifinio sobre el terreno distante más de cinco kilómetros. En dicho mapa se anotarán igualmente los distintos afloramientos de los minerales que se desea explotar, con indicación de su rumbo y buzamiento con los signos convencionales usados.

Se acompañará igualmente una memoria explicativa de los principales accidentes geológicos y topográficos de la zona a que se refiere la propuesta.

Cuando a juicio del Ministerio sea necesario verificar en el terreno la autenticidad de los estudios de que tarta este artículo, así podrá disponerlo, siendo de cargo del proponente los gastos a que haya lugar, y si de esta verificación se comprobare que el plano o los datos son manifiestamente ficticios, se rechazará la propuesta.

Si no se hiciere la consignación en un plazo de treinta (30) días, se archivara el expediente, quedando caducada la solicitud.

Artículo 3º. Quedan reformados en los términos de este Decreto los artículos 1º y 3º del Decreto número 804 de 1930.
Artículo 4º. Este Decreto principiará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 2 de Febrero de1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Industrias,

FRANCISCO JOSE CHAUX

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