Por el cual se aumenta una partida en los gatos de defensa nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Auméntase en $ 710-39la partida señalada en el Decreto número 38 de 9 de enero de 1934, para los gastos de la comisión nombrada en el artículo 1º del mencionado Decreto. Dicho gasto se imputara al capítulo 82, artículo 421 ter, del Presupuesto extraordinario de la defensa nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de enero de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
Pedro M. CARREÑO
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