Por el cual se organizan trabajos de estudios y proyectos en la vía nacional Palermo-Palmira

Rango Decreto
Publicación 1939-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en usa de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Con la partida apropiada en el articulo 2.° del Decreto número 104 de 18 de los corrientes, se ejecutarán los trabajos de estudios y proyectos de la carretera de Palermo (H.) a Palmira.
Artículo 2.° Tales trabajos se llevarán a cabo por una comisión de ingenieros compuesta del siguiente personal qué tendrá las asignaciones mensuales que se expresan: un ingeniero jefe, con trescientos pesos ($ 300); un ingeniero de tránsito, con doscientos cincuenta pesos ($ 250); un ingeniero de nivel, con doscientos pesos ($ 200), y un topógrafo-dibujante, con ciento cincuenta pesos ($ 150).
Articulo 3.° En los trabajos expresados se observarán estrictamente las instrucciones reglamentarias sobre estudios y proyectos de carreteras nacionales y los reglamentos sobre contabilidad, estadística, sanidad y demás que rigen para esta clase de obras.
Artículo 4.° El recibo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas correspondientes a los estudios indicados, estarán a cargo del Cajero Pagador de la zona de carreteras de Neiva, quien responderá de este manejo con la fianza que tiene dada a favor de la Nación.
Artículo 5.° Por Decreto separado se nombrarán las personas que deban ejercer los puestos creados en el artículo 2.° de este Decreto.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, a 25 de enero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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