Por el cual se fija el personal y asignaciones del ramo de Correos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 66 de 1926
DECRETA
Artículo 1º A partir del primero de febrero del corriente año, el personal y, asignaciones del ramo de Correos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos serán los siguientes.
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 25762 (TABLA DE ASIGNACIONES) PÁG. 3 Y 9.
Articulo 2º Los cargos a que se refiere el presente Decreto no tendrán derecho al pago de la "prima móvil" establecida por el Decreto legislativo número 1232 de 1943.
Articulo 3º El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al Capitulo 81, artículo 1484 del Presupuesto vigente.
Artículo 4º Los empleados que simplemente, cambien de denominación, pero continúen con las mismas funciones y asignación, no necesitan nuevo nombramiento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de enero de 1945.
ALFONSO LOPEZ-
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE SANTAMARIA,
Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis GuillermoECHEVERRI
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