por el cual se ceden unas fajas de terreno al Municipio de Medellín, y se autoriza un contrato de permuta

Rango Decreto
Publicación 1958-06-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo*1°* Cédense a favor del Municipio de Medellín, con destino a la construcción de algunas vías públicas, las siguientes zonas de terreno que son propiedad de la Nación y que forman parte del inmueble donde funcionan actualmente las instalaciones del Comando de la Cuarta Brigada, con sede en la ciudad de Medellín:

Artículo 2° Autorízase la permuta de un terreno de forma triangular, perteneciente a la Nación y ubicado en el área urbana de la ciudad de Medellín, que quedó incluído en el plano de la Urbanización "Luis C. Ochoa y Eusebio Salazar R", al demarcar los lotes 9 y 10 de la manzana "J", que tiene una superficie aproximada de noventa (90) metros cuadrados y que se determina por los siguientes linderos:

"Por el Sur, en una extensión de diez y ocho (18) metros, con los lotes 28 y 29 de la manzana "J", que pertenecen a la Nación; por el Oriente con el lote 11, en una extensión de diez (10) metros, y por el Norte, en una extensión de veintiún (21) metros, con terrenos de propiedad de la urbanizadora, por cerco de alambre conocido, hasta cerrar el triángulo".

Tal permutación se hará por otro terreno también de forma triangular y con la misma ubicación de propiedad de la urbanizadora mencionada, comprendido en los lotes 11 y 12 del plano respectivo, que tiene una cabida aproximada de ochenta (80) metros cuadrados y con los siguientes linderos: "por el frente o Norte, en una extensión de diez y seis (16) metros, con la calle 51, en proyecto: por el Occidente, en una extensión de diez y nueve (19) metros, cerrando el triángulo por cerco de alambre conocido, con terrenos de propiedad de la Nación".

Artículo 3° Facúltase al Ministerio de Guerra para que a nombre de la Nación otorgue las escrituras conducentes al perfeccionamiento de la cesión y de la permuta a que se refieren los artículos anteriores.
Artículo 4° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de mayo de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor general Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén PiedrahitaA. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordoñez C.

El Ministro de Gobierno, Mayor General Pioquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, Rodrigo Noguera Laborde. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. -El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliano Román. - El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold H. Eder. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio Cesar Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de comunicaciones, Brigadier General Alfonso ahumada R. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

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