Por el cual se trasladan apropiaciones de la Presidencia de la República al Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, creado por la Ley 19 de 1958

Rango Decreto
Publicación 1959-02-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las contenidas en el artículo 26

de la Ley 19 de 1958, y

CONSIDERANDO:

que el Consejo de Ministros, en su sesión de... consideró y aprobó las disposiciones del presente Decreto,

DECRETA:

Artículo 1° Con el objeto de trasladar el saldo de las apropiaciones destinadas al pago de los servicios de planeación en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, creado por la Ley 19 de 1958, hácense las siguientes traslaciones dentro del Presupuesto en ejercicio:

Contracrédito.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

CAPITULO 002

Comité Nacional de Planeación.

001.Del artículo 0019. Para sueldos del personal del Comité Nacional de Planeación, en el año. $ 134.729.25
001.Del artículo 0020. Para el pago de servicio exclusivamente transitorios del personal auxiliar del Comité Nacional de Planeación, en el año. 56.812.50
001.Del artículo 0021. Para sueldos y honorarios que ocasione la asistencia técnica de expertos enviados por Organismos Internacionales, en el año. 328.020.00
001.Del artículo 0022. Para el pago de contratos con expertos, del Comité Nacional de Planeación, en el año. 463.978.00
001.Del artículo 0023. Para pagar al personal del Comité Nacional de Planeación la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00
001.Del artículo 0024. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores. $ 32.000.00
003.Del artículo 0025. Para pago de arrendamiento de locales ocupados por el Comité Nacional de Planeación, en la presente vigencia y anteriores. 44.400.00
003.Del artículo 0026. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros, y uniformes para conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año. 640.00
003.Del artículo 0027. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del Comité Nacional de Planeación, en la presente vigencia y anteriores. 2.500.00
003.Del artículo 0028. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores. 19.250.00
003.Del artículo 0029. Para atender al pago de honorarios de los miembros del Comité Nacional de Planeación, creado por Decreto Legislativo número 0566 de 1955, en el año. 50.000.00
003.Del artículo 0030. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencias y anteriores. 174.000.00
003.Del artículo 0031. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos y demás gastos menores similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 5.000.00
003.Del artículo 0032. Para el pago de servicios médicos, farmacéuticos, quirúrgicos y hospitalarios, y demás auxilios que se reconozcan a los técnicos contratados por el Comité Nacional de Planeación en el año. 12.000.00
003.Del artículo 0033. Para cubrir a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones el valor del servicio de radios y conferencias telefónicas a larga distancia, en la presente vigencia y anteriores. 5.000.00
003.Del artículo 0034. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 3.906.00
003.Del artículo 0035. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año. 12.000.00
003.Del artículo 0036. Para viáticos y gastos de transporte del personal de nómina del Comité Nacional de Planeación, y de expertos enviados por Organismos Internacionales y los del Comité, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. $ 100.000.00
101. Del artículo 0037. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficinas, en el año. 20.000.00
201. Del artículo 0038. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Comité Nacional de Planeación, en la presente vigencia y anteriores. 3.000.00
201. Del artículo 0089. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Comité Nacional de Planeación, en la presente vigencia y anteriores. 3.000.00
Suman los contracréditos. $ 1.480.235.75

Créditos.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION Y SERVICIOS TECNICOS

CAPITULO 003

Personal y Material.

001.Al artículo 0040. Para sueldos del personal del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, en el año. $ 134.729.25
001.Al artículo 0041. Para el pago de servicios exclusivamente transitorios del personal auxiliar del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, en el año. 56.812.50
001.Al artículo 0042. Para sueldos y honorarios que ocasione la asistencia técnica de expertos enviados por Organismos Internacionales, en el año. 328.020.00
001.Al artículo 0043. Para el pago de contratos con expertos, del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, en el año. 463.978.00
001.Al artículo 0044. Para pagar al personal del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores. 10.000.00
001.Al artículo 0045. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores. 32.000.00
003.Al artículo 0046. Para pago de arrendamiento de locales ocupados por el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, en la presente vigencia y anteriores. 44.400.00
003. Al artículo 0047. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros, y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año. 640.00
003.Al artículo 0048. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, en la presente vigencia y anteriores. 2.500.00
003.Al artículo 0049. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores. $ 19.250.00
003. Al artículo 0050. Para atender al pago de honorarios de los miembros del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, en el año. 50.000.00
003. Al artículo 0051.Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 174.000.00
003. Al artículo 0052. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 5.000.00
003. Al artículo 0053. Para el pago de servicios médicos, farmacéuticos, quirúrgicos y hospitalarios, y demás auxilios que se reconozcan a los técnicos contratados por el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, en el año. 12.000.00
003. Al artículo 0054. Para cubrir a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones el valor del servicio de radios y conferencias telefónicas a larga distancia, en la presente vigencia y anteriores. 5.000.00
003. Al artículo 0055. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 3.906.00
003. Al artículo 0056. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año. 12.000.00
003. Al artículo 0057. Para viáticos y gastos de transporte del personal de nómina del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, y de expertos enviados por Organismos Internacionales y los del Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. 100.000.00
101. Al artículo 0058. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año. 20.000.00
201. Al artículo 0059. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, en la presente vigencia y anteriores. 3.000.00
201. Al artículo 0060. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, en la presente vigencia y anteriores. 3.000.00
Suman los créditos $ 1.480.235.75
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de enero de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Secretario General, Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Alberto González Fernández.

El Director del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos,

Jorge Franco Holguín.

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