Por el cual se fijan sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 2ª de 1973, oido el concepto de la Junta Consultiva creada por la misma ley,
decreta:
Artículo 1.° Con fecha 1.° de enero de 1974, fíjanse los siguientes sueldos básicos mensuales para los Oficiales de las Fuerzas Militares, asi:
| Subteniente o Teniente de Corbeta | $ | 2.640.00 |
|---|---|---|
| Teniente o Teniente de Fragata | 3.000.00 | |
| Capitán o Teniente de Navío | 3.360.00 | |
| Mayor o Capitán de Corbeta | 3.810.00 | |
| Teniente Coronel o Capitán de Fragata | 4.260.00 | |
| Coronel o Capitán de Navío | 4.710.00 | |
| Brigadier General o Contralmirante | 5.160.00 | |
| Mayor General o Vicealmirante | 5.520.00 | |
| General o Almirante | 5.880.00 |
Parágrafo. Los Tenientes Primeros y Segundos de la Armada Nacional, tendrán los mismos sueldos básicos fijados para Teniente de Fragata o Teniente de Corbeta, respectivamente.
Artículo 2.° Con fecha 1.° de enero de 1974, fíjanse los siguientes sueldos básicos mensuales para los Suboficiales de las Fuerzas Militares, así:
| Cabo Segundo o Marinero | $ | 1.320.00 |
|---|---|---|
| Cabo Primero, Suboficial Tercero o Suboficial Técnico Tercero | 1.500.00 | |
| Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial Técnico 2.° | 1.740.00 | |
| Sargento Viceprimero, Suboficial Primero o Suboficial Técnico 1.° | 1.980.00 | |
| Sargento Primero, Suboficial Jefe o Suboficial Técnico Subjefe | 2.220.00 | |
| Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico o Suboficial Técnico Jefe | 2.520.00 |
Artículo 3.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los artículos 1.° y 2.° del Decreto ley número 2419 de 1970.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de febrero de 1974.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, LuisFernandoEchavarría. El Ministro de Defensa Nacional, General HernandoCurreaCubides, El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, CarmenzaAranadeRamírez.
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