Por el cual se establece escala de remuneración de los empleados del área técnico-científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, INGEOMINAS

Rango Decreto
Publicación 1984-02-09
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,

decreta:

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 1984, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área técnico-científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, INGEOMINAS.
Grado $ Asignación básica
01 $ 51.550
02 54.300
03 57.600
04 60.200
05 63.350
06 68.400
07 71.850
08 77.000
09 82.050
10 83.500
Artículo 2°. En la escala ele remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los gradas de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado. Artículo 2°. En la escala ele remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los gradas de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado. Artículo 2°. En la escala ele remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los gradas de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
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Articulo 3°. A partir del 1° de enero de 1984, reajustase en un dieciocho punto cinco por ciento (18.5 %) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1042 de 1978, 305 de 1981 y 270 de 1983.

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.

Articulo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1°. de enero de 1984.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Florángela Gómez de Arango.

El Ministro cíe Minas y Energía,

Carlos Martínez Simaban.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladén.

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