Por el cual se establece escala de remuneración de los empleados del área técnico-científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, INGEOMINAS
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,
decreta:
Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 1984, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área técnico-científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, INGEOMINAS.
| Grado | $ | Asignación básica |
|---|---|---|
| 01 | $ 51.550 | |
| 02 | 54.300 | |
| 03 | 57.600 | |
| 04 | 60.200 | |
| 05 | 63.350 | |
| 06 | 68.400 | |
| 07 | 71.850 | |
| 08 | 77.000 | |
| 09 | 82.050 | |
| 10 | 83.500 | |
| Artículo 2°. En la escala ele remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los gradas de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado. | Artículo 2°. En la escala ele remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los gradas de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado. | Artículo 2°. En la escala ele remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los gradas de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado. |
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Articulo 3°. A partir del 1° de enero de 1984, reajustase en un dieciocho punto cinco por ciento (18.5 %) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1042 de 1978, 305 de 1981 y 270 de 1983.
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.
Articulo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1°. de enero de 1984.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Florángela Gómez de Arango.
El Ministro cíe Minas y Energía,
Carlos Martínez Simaban.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.
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