por medio del cual se modifica el Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2012-01-26
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 487 de 1998 y el Decreto 4155 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 487 de 1998, creó el Fondo de Inversión para la Paz - FIP, como principal instrumento de financiación de programas y proyectos estructurados para la obtención de la Paz, y como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Presidencia de la República, administrada por un Consejo Directivo y sujeta a la inspección y vigilancia de una Veeduría especial, sin perjuicio de las facultades a cargo de la Contraloría General de la República;

Que el Decreto 1813 de 2000, organizó el Fondo de Inversión para la Paz - FIP, y consagró en los artículos 5°, 6° y 7° la integración y funciones de su Consejo Directivo;

Que mediante Decreto 4155 de 2011 se transformó la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, perteneciente al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación;

Que en la transformada entidad sesionaban conjuntamente los Consejos Directivos de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y el del Fondo de Inversión para la Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 7°, 8° y 9° del Decreto 2467 de 2005;

Que el artículo 29 del Decreto 4155 de 2011 adscribió el Fondo de Inversión para la Paz - FIP, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social;

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1°. El Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz, a que se refiere la ley 487 de 1998, estará integrado así:

Parágrafo 1°. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz, con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2°. El Secretario General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o quien haga sus veces, ejercerá la Secretaría del Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz.

Parágrafo 3°. El Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz, podrá invitar, cuando así lo considere pertinente, a otros servidores públicos o a particulares.

Así mismo, podrán integrar permanente o transitoriamente, comités temáticos, coordinados por el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para el análisis, estudio y asesoría especializados de los programas o proyectos que, a su juicio, así lo requieran.

Artículo 2°. El Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz - FIP, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 4035 de 2006.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Federico Rengifo Vélez.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

William Bruce Mac Master Rojas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.