Por el cual se dictan algunas medidas sobre vigilancia y control de los servicios públicos en los Territorios Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1939-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° A partir d e la vigencia del presente Decreto, los intendentes Nacionales y los Comisarios Especiales ejercerán ta supervigilancia sobre el funcionamiento de las distintas dependencias, oficiales de todo género que se hallen, establecidas en los Territorios Nacionales, y de manera especial sobre las obras publicas que en ellos se adelanten.
Articulo 2° Los Intendentes y Comisarios deberán informar a los respectivos Ministério de toda deficiencia o anormalidad que observaren en el funcionamiento u organización do los servicios que por este Decreto se ponen bajo su vigilancia. Copia de dichas informaciones deberá ser remitida al Ministerio de Gobierno.
Artículo 3° Los funcionarios encargados de dirigir o administrar los servicios u obras nacionales en los Territorios, están en la obligación de facilitar a los Intendentes y Comisarios del ejercicio de la vigilancia de que en este Decreto se trata.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Guerra

José Joaquín CASTRO M.

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

El Ministro de la Economía Nacional,

Jorge GARTNES

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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