Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso dé sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 25 de septiembre, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones de la Contraloría General de la República, según consta en la nota número 7050, procedente de la Secretaría de dicha, entidad,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
Capítulo 92.
| Del artículo 1261. Para viáticos de Visitadores y de empleados de Contabilidad y Fiscalización que hayan de trasladarse de un lugar otro, o salgan en comisión del servicio | $ | 2.500.00 | |
|---|---|---|---|
| Capítulo 93. | Capítulo 93. | Capítulo 93. | Capítulo 93. |
| Del artículo 1264. Para viáticos de Visitadores y empleados de Estadística que hayan de trasladarse de un lugar a otro, o salgan en comisiones del servicio | 2.500.00 | ||
| Capítulo 92. | Capítulo 92. | Capítulo 92. | Capítulo 92. |
| Al artículo 1260. Para útiles de escritorio, gastos de conservación y reparación de muebles y equipo de oficinas, formularios, publicaciones y gastos similares que requieran la Contabilidad y Fiscalización, y pago de saldos anteriores a esta vigencia | 2.500.00 | ||
| Capítulo 93. | Capítulo 93. | Capítulo 93. | Capítulo 93. |
| Al artículo 1263. Para útiles de escritorio, gastos de conservación y reparación, de muebles y equipo de oficinas, formularios publicaciones, equipo mecánico y demás gastos que requieran la Estadística, y pago de saldos anteriores a esta vigencia | 2.500.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 5.000.00 | 5.000.00 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de octubre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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