Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-10-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso dé sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 25 de septiembre, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones de la Contraloría General de la República, según consta en la nota número 7050, procedente de la Secretaría de dicha, entidad,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

Capítulo 92.

Del artículo 1261. Para viáticos de Visitadores y de empleados de Contabilidad y Fiscalización que hayan de trasladarse de un lugar otro, o salgan en comisión del servicio $ 2.500.00
Capítulo 93. Capítulo 93. Capítulo 93. Capítulo 93.
Del artículo 1264. Para viáticos de Visitadores y empleados de Estadística que hayan de trasladarse de un lugar a otro, o salgan en comisiones del servicio 2.500.00
Capítulo 92. Capítulo 92. Capítulo 92. Capítulo 92.
Al artículo 1260. Para útiles de escritorio, gastos de conservación y reparación de muebles y equipo de oficinas, formularios, publicaciones y gastos similares que requieran la Contabilidad y Fiscalización, y pago de saldos anteriores a esta vigencia 2.500.00
Capítulo 93. Capítulo 93. Capítulo 93. Capítulo 93.
Al artículo 1263. Para útiles de escritorio, gastos de conservación y reparación, de muebles y equipo de oficinas, formularios publicaciones, equipo mecánico y demás gastos que requieran la Estadística, y pago de saldos anteriores a esta vigencia 2.500.00
Sumas iguales $ 5.000.00 5.000.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de octubre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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