Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1944-08-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4º del Decreto legislativo número 1570 de 1942 dispone que la Nación suscribirá inmediatamente acciones de capital del Estado en el Instituto de Crédito Territorial, por la cantidad de $ 1.000.000, según lo previsto en Los artículos 2º y 3º del mencionado Decreto;

Que en desarrollo de lo ordenado en la disposición que se acaba de cita, el Gobierno dictó el Decreto número 523 de 1944 por el cual se autoriza la emisión, entre otras cantidades, de un millón de pesos en documentos de deuda pública interna, pagadero en el transcurso de 15 años por el sistema de amortización gradual y con un interés del 4% anual;

Que en virtud de lo anterior el Gobierno procedió a emitir los siguientes títulos provisionales de bonos de crédito territorial:

Cuota de
Vencimiento amortización: Intereses Total
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1-10 de mayo de 1945 $ 49.941.10 $ 40.000.00 89.941.10
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2-10 de mayo de 1946 51.938.74 38.002.36 89.941.10
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3-10 de mayo de 1947 51.016.29 35.924.81 89.941.10
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4-10 de mayo de 1948 56.176.95 33.764.15 89.941.10
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5-10 de mayo de 1949 58.424.02 31.517.08 89.941.10
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6-10 de mayo de 1950 60.760.98 29.180.12 89.941.10
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7-10 de mayo de 1951 63.191.42 26.749.68 89.941.10
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8-10 de mayo de 1952 65.719.08 24.222.02 89.941.10
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9-10 de mayo de 1953 68.347.84 21.593.26 89.941.10
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10-10 de mayo de 1954 71.081.76 18.859.34 89.941.10
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11-10 de mayo de 1955 73.925.03 16.016.07 89.941.10
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12-10 de mayo de 1956 76.882.03 13.059.07 89.941.10
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13-10 de mayo de 1957 79.957.33 9.983.77 89.941.10
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14-10 de mayo de 1958 83.155.60 6.785.50 89.941.10
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15-10 de mayo de 1959 86.481.83 3.459.27 89.941.10
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Suman $ 1.000.000.00 349.116.30 1.349.116.50
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Que la Contraloría General de 1a República, por medio de la Resolución número 334 de 1944 (junio (6) refrendó: los documentos ríe- deuda pública en referencia, y en ofició número 9954 del 13 del mismo mes, certifica la disponibilidad del nuevo recurso fiscal que representan, y Que para poder efectuar la entrega de los referidos documentos al Instituto de Crédito Territorial se hace, necesario incorporal su valor en el Presupuesto vigente por-medió del crédito adicional respectivo, para lo cual el Gobierno ha llenado todos los requisitos exigidos por 1a ley al respecto

DECRETA:

Artículo 1º. Con base en la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000) moneda corriente, proveniente del valor de capital de los títulos de deuda pública interna números 1 a 15 inclusive, expedidos, a favor del Instituto de Crédito Territorial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto número 1579 de 1942 y Decreto número 523 de 1944, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:

PRESUPUESTO' EXTRAORDINARIO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

Capítulo 104.

Artículo 1926-C , Para1 entregar al Instituto de Crédito Territorial como aporte de capital; del Estarlo con destino a la vivienda popular urbana $1.000.000.00

Articulo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Conminiquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Gonzalo RES TREPO

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