Por el cual se abre un crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de la vigencia en curso (Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente, que se cargarán al Numeral 11 de dicho Presupuesto (Impuestos sobre aduanas y recargos).
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario-al presupuesto de Gastos de la vigencia en curso:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 3°
| Al artículo 28-c. Para dar cumplimiento al Decreto legislativo número 1590 de 1951 (julio 28), sobre rehabilitación de unos damnificados en el Municipio de Villavicencio | $20.000.00 |
|---|---|
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 17 de agosto de 1951
LAUREANO GOMEZ.
El ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Guerra, Roberto Urdaneta Arbeláez-El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo-El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar-El Ministro de Trabajo, Alfredo Araújo Grau-El Ministro de Higiene, Alonso Carvajala Peralta-El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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