por medio del cual se modifica el artículo 29 del Decreto 393 de 2002 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2009-05-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 124 de la Ley 6ª de 1992 y el parágrafo 3° del artículo 6° de la Ley 1150 de 2007,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 29 del Decreto 393 de 2002, quedará así:

Artículo 29. Tarifas por los servicios correspondientes al registro de proponentes. Fíjense las tarifas que deben sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio, por concepto del registro de proponentes, de la siguiente manera:

Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez.

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