Por el cual se adiciona el Presupuesto de gastos para la vigencia de 1923, en cumplimiento de la Ley 92 del mismo año, y se fija una imputación
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que la Ley 92 de 1923 destina la suma de $ 12.000 para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° de la misma:
- 2° que el artículo 5° de la Ley citada reconoce y manda a pagar a la señora viuda e hijas menores del General Arístides Fernández la suma de $ 100 mensuales, desde de la sanción de la misma Ley:
- 3° Que por el artículo 4° citado se dispone que la suma de $ 12.000 se considere incluida en el presupuesto de la actual vigencia, y
- 4° Que la Ley tantas veces citada rige desde su sanción, es decir, desde el día 27 de noviembre próximo pasado, y que el señor Ministro de Gobierno solicita se liquiden las cantidades necesarias para dar cumplimiento disposiciones enumeradas en los considerando anteriores,
decreta:
Articulo 1° adicionase el presupuesto de la actual vigencia como se expresa en seguida:
ministerio de gobierno
capitulo 19
Gastos varios.
| Artículo 279. Para dar cumplimiento al artículo 4° de la Ley 92 de 1923 en dos términos allí expresados | $ | 12.000 |
|---|---|---|
Artículo 2° Los gastos decretados por el artículo 5° de la Ley 92 de 1923 durante el tiempo que falte del año fiscal en curso se harán con imputación al artículo721, capítulo 81, pensiones y auxilios del Ministerio del Tesoro.
Artículo 3° Las oficinas respectivas se recibirán las operaciones necesarias para que esta adición sea efectiva.
Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda encargado del Despacho del Tesoro Aristóbulo ARCHILA
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