Por el cual se adiciona el Presupuesto de gastos para la vigencia de 1923, en cumplimiento de la Ley 92 del mismo año, y se fija una imputación

Rango Decreto
Publicación 1923-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Articulo 1° adicionase el presupuesto de la actual vigencia como se expresa en seguida:

ministerio de gobierno

capitulo 19

Gastos varios.

Artículo 279. Para dar cumplimiento al artículo 4° de la Ley 92 de 1923 en dos términos allí expresados $ 12.000

Artículo 2° Los gastos decretados por el artículo 5° de la Ley 92 de 1923 durante el tiempo que falte del año fiscal en curso se harán con imputación al artículo721, capítulo 81, pensiones y auxilios del Ministerio del Tesoro.

Artículo 3° Las oficinas respectivas se recibirán las operaciones necesarias para que esta adición sea efectiva.

Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1923.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda encargado del Despacho del Tesoro Aristóbulo ARCHILA

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