Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1944-08-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presídanle de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que la Contraloría General, a petición del señor Ministro de Obras Públicas, ha certificado disponibilidad de nuevos arbitrios fiscales por la cantidad de $ 60.554.62, correspondiente a la cancelación de reservas constituidas para gastos de dicho Ministerio en el-Presupuesto extraordinario de 1943, certificación que consta en el oficio número 10019 de fecha 14 de julio del año en curso; y

Que tanto el Consejo de Ministros- como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de un crédito al presupuesto extraordinario vigente con respaldó en el arbitrio fiscal en referencia, según consta en los oficios números 2253 y 12728 procedentes de la respectivas Secretarias de tales entidades,

DECRETA:

Artículo 1º. Mácense los siguiente contracréditos al Presupuesto extraordinario de 1918, correspondientes al valor deducido de las reservas que para atender a gastos extraordinarios de dicha vigencia constituyó, la Contraloría General de la República, cancelaciones hedías según oficio número 10019 del'14 de junio del año en curso así

MINISTERIO DE-OBRAS PÚBLICAS

Artículo 1489 Para la carralera Corozal Carmen $ 6.695.22
Artículo 1492-A Para la carretera Pulirlo Valdivia Rio San Jorge 12.013.64
Artículo 1494 Para la carretera La Ceiba Abrego 6.566.54
Artículo 1495 Para la carretera Sardinata Abrego 1.622.30
Artículo 1496 Para la Carretera Dábeiba Turbo 5.191.15
Artículo 1498 Para la carretera Curubitos Pauna Rio Magdalena 5.030.36
Artículo 1501-A Para la carretera Bolíviar Quibdó 2.899.78
Artículo 1502 Para la carretera Pandi-Colombia 2.937.11
Artículo 1510 Para la carretera Sogamoso Casa 298.03
Artículo 1513 Para la carretera La Plata Conrinto 1.736.98
Artículo 1514 Para la carretera Santa Marta Ciénaga Fundación 3.011.00
Artículo 1515 Para la carretera Gamarra Ocaña 2.307.62
Artículo 1516 Para la carretera La uníón Rosario Quíña Campamento 4.641.68
Artículo 1525 Para la carretera Barranquilla Ciénaga 2.458.49
Artículo 1526 Para terminación de la carretera Abejorral Santa Bárbara, Ley 258 dé- 1938 3.144.72
Total 60.554.62
Artículo 2º. Con base en la suma de sesenta mil quinientos cincuenta y cuatro pesos con sesenta-y dos centavos ($ 60:554 62) moneda corriente, a que se refiere el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto vigente:

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Capítulo 114

Artículo 1939-A. Para continuad la construcción de la carretera Corozal Carmen $ 6055462

Artículo 3º. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuniques y publíquese

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda Y Crédito Público,

Gonzalo RESTPEPO

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