Por el cual se hacen unas traslaciones y se abren unos créditos adicionales - extraordinarios - en el Presupuesto para la vigencia fiscal en curso, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional, y Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que el artículo 206 de la Constitución Nacional establece que no habrá contribución o impuesto que no figure en el Presupuesto de Rentas, ni egreso del Tesoro que no se halle incluido en el de Gastos;
Que el artículo 5° del Código Fiscal, en el parágrafo e) incluye como parte de los recursos del Tesoro Nacional, el producto de las operaciones de crédito, y
Que se han llenado todas las demás disposiciones legales pertinentes, conforme aparece del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Deuda Pública Nacional.
CAPITULO 44
Deuda Interna
Documentos a la orden.
| Dd. Da. Del artículo 529. Para atender al servicio de amortización e intereses de los pagarés expedidos a favor de Hein Lehmann & Co. A. G. Dusseldorf y Fried Krupp | |
|---|---|
| Stahlban Rheihausen, y descontados por la Federación Nacional de Cafeteros, para financiar la construcción de catorce (14) puentes en carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por los Decretos legislativos números 1680 y 2070 de 1954, y en armonía con las estipulaciones del contrato de fecha 14 de abril de 1954 | $439.007.48 |
| Suma el contracrédito | $439.007.48 |
| Deuda Pública Nacional | |
| CAPITULO 45 | |
| Otras amortizaciones | |
| Acreencias y Préstamos Diferidos. | |
| Df. De. Al artículo 547-A. Para pagar a la Compañía Frutera de Sevilla, como cesionaria de la Magdalena Fruit Comnay, conforme a la Resolución ejecutiva número 24 de 1953, la que a la vez lo fue de United Fruit Company, según Resolución ejecutiva número 9 de 1934, el saldo de capital que se adeuda y los intereses pendientes de pago, del préstamo de la cantidad de US$ 750.000.00, de que trata el convenio celebrado | |
| el 10 de octubre de 1932, publicado en el número 22125 del Diario Oficial del 31 de octubre de dicho año, así: Saldo del capital US$ 141.909.30 e intereses hasta US$ 32.9994. 08, al cambio del 251% | |
| $439.007.48 | |
| Suman los créditos | $439.007.48 |
| Artículo segundo. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de veinticuatro millones ochenta mil pesos ($24.080.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación a los siguientes numerales: Recursos del Crédito. | |
| --- | --- |
| Numeral 133. Producto de la emisión de los Pagarés números 1 a 20, con intereses al 6% anual, expedidos a favor de la Caja Colombiana de Ahorros, para financiar el aumento de capital de dicha Caja, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2784 de 1954, | $4.000.000.00 |
| Artículo tercero. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | |
| --- | --- |
| Obras e inversiones con | |
| Recursos del Crédito | |
| CAPITULO 42 | |
| Aportes, Construcciones y otros | |
| Clj (a). Al artículo 470-C. Para suscribir y pagar en los Pagarés números 1 a 20 del 6% anual de intereses, expedidos a favor de la Caja Colombiana de Ahorros, el aumento de capital de dicha. Caja de conformidad con lo previsto por el Decreto legislativo número 2784 de 1954,previsto por el Decreto legislativo número 2784 de 1954 | $4.000.000.00 |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Obras e inversiones con Recursos del Crédito CAPITULO 134-a. Ferrrocarril Nacionales ClblII(a). Al artículo 2819-B. Para la construcción del Ferrocarril del Magdalena, hoy Ferrocarril del Atlántico -Decreto legislativo número 3269 de 1954-, compra de material rodante y demás obras y adquisiciones que demande la ejecución del Plan Ferroviario financiado con el producto del empréstito concedido por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, según contrato de fecha 26 de agosto de 1952, aprobado por la Ley 17 de 1952, e inicialmente por el Decreto legislativo número 2464-bis del mismo año | $20.080.00.00 |
| --- | --- |
| Total | $20.080.00.00 |
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 21 de junio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila M.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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