Por el cual se deroga el Decreto 1194 de 1977

Rango Decreto
Publicación 1977-08-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere la Ley 75 de 1943,

decreta:

Artículo 1° Derógase el Decreto 1194 de 1977, por haber desaparecido las causas que dieron origen a las restricciones al almacenamiento y transporte de los artículos allí determinados.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 19 de julio de 3977,

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Gobierno, Rafael Pardo Buelvas. - El Ministro de Justicia, Cesar Gómez Estrada. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. - El Ministro de Defensa - Nacional, General Abruham Varón Valencia. - El Ministro de Agricultura, Álvaro Araujo Noguera. - El Ministro de Desarrollo Económico, Diego Moreno Jaramillo. - El Ministro de Obras-Públicas y Transporte, Humberto Salcedo Collante. - El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, Guillermo León Linares.

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