por el cual se crea una Comisión de Desarrollo Social

Rango Decreto
Publicación 1990-08-02
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que la ciudad de Medellín atraviesa una situación de crisis, la cual hace necesario acrecentar las medidas que tiendan a recuperar totalmente la seguridad ciudadana y a asegurar las condiciones indispensables para el desarrollo económico y social equilibrado;

Que la Alcaldía de Medellín, en coordinación con el Gobierno Nacional, estructuró un plan de desarrollo social, orientado a impulsar acciones interinstitucionales e intersectoriales con el fin de definir y ejecutar programas cuyos beneficiarios directos son los habitantes de las zonas de menor desarrollo en el Area Metropolitana de Medellín;

Que diversas organizaciones cívicas y gremiales de la ciudad de Medellín, han manifestado su voluntad de participar en las acciones previstas en el Plan de Desarrollo Social formulado;

Que para la ejecución del mencionado Plan se requiere una integración de los esfuerzos y recursos de los diferentes niveles y sectores de la Administración Pública y de éstos con el sector privado,

DECRETA:

Artículo 1° Créase la Comisión de Desarrollo Social para el Area Metropolitana de Medellín, la cual estará adscrita al Ministerio de Gobierno e integrada por las siguientes personas:
Artículo 2° Correspondiente a la Comisión de Desarrollo Social, cumplir con las siguientes funciones:
Artículo 3° La Comisión de Desarrollo Social se reunirá al menos dos veces por mes.
Artículo 4° La Comisión de Desarrollo Social podrá establecer las subcomisiones o grupos de trabajo que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5° La Comisión de Desarrollo Social rendirá informes bimestrales al Presidente de la República.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de agosto de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe. El Ministro de Justicia, Roberto Salazar Manrique. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Teresa Forero de Saade. El Ministro de Salud, Eduardo Díaz Uribe. El Viceministro de Educación Nacional, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional, Adolfo Miguel Polo Solano. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Luis Bernardo Flórez Enciso.

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