por medio del cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1449 de 1991

Rango Decreto
Publicación 1991-07-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política, con sujeción a las pautas generales previstas en las Leyes 6 de 1971 y 07 de 1991,

DECRETA:

Artículo 1° Modificase el artículo 3ø del Decreto 1449 de 1991, que en consecuencia quedará así:

"Artículo 3. La publicación de las franjas de precios de azúcar y leche, de que tratan los artículos anteriores y la metodología para liquidar sus aranceles variables, se harán así:

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publiques y cúmplase.

Dado en Bogotá D. E., a 4 de julio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.