por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1995-10-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Aprobar el Acuerdo número 7 del 5 de julio de 1995, expedido por el Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 7 de 1995

(julio 5)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1º. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante la reinversión de los dividendos que le corresponden al Fondo Nacional del Café como accionista de la Compañía Agrícola de Seguros S.A., por concepto de la distribución de utilidades del ejercicio de 1994, suscriba y pague para dicho Fondo hasta $803.900.000.00 en acciones de la misma Compañía, al valor nominal del $5.00 cada una.

Artículo 2º. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995).

El Presidente,

Otto Drews Castro

El Secretario,

Hernando Galindo Mayne»

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de octubre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

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