Por el cual se suprimen dos plazas en el ramo telegráfico, se crean dos y se hacen los nombramientos de los empleados que deben servirlas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Suprímense las dos plazas de Ayudantes de la Oficina Telegráfica de Valdivia (Antioquia)
Artículo 2.° Créanse las siguientes plazas: Un Ayudante para la Oficina Telegráfica de Puerto Valdivia,
| con sueldo mensual de | $ 65 97 |
|---|---|
| Un Ayudante para la Oficina Telegráfica de Yarumal, con sueldo mensual de | 65 97 |
Artículo 3.° Nómbrase a los señores Victoriano Palacio y Roberto Zapata, Ayudantes de las Oficinas Telegráficas de Puerto Valdivia y Yarumal, respectivamente, plazas creadas por el artículo anterior.
Artículo 4.° Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al parágrafo 2110, artículo 732, capitulo 56, del Presupuesto vigente, destinado para el pago de los dos Ayudantes de Valdivia que se suprimen.
Artículo 5.° Este Decreto empegará a regir desde el día 16 de los corrientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de septiembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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