Por el cual se dictan varias providencias en los ramos e Correos, Telégrafos e inalámbricos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1° A partir del 19 de octubre próximo el Cuerpo de Carteros de los ramos de Correos y Telégrafos de Bogotá será el siguiente:
Correos.
Artículo 2° Créanse las siguientes plazas desde la fecha indicada en el artículo 1°;
Artículo 3° A partir del 1° de octubre créanse las Oficinas Postales y Telegráficas de María La Baja (Bolívar) y Simaña (Magdalena), con un Telegrafista Administrador de Correos cada una, que devengarán sueldo mensual de 40 y nombrase para desempeñar dichos cargos-a Ignacio Sierra Corrales y Víctor Felizzola.
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de los artículos 19, 29 y 39 se imputará al capítulo 50, articulo 220, del Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 4° El Inspector Técnico de Inalámbricos, en la comisión que se le ha conferido para trasladarse a la Isla de San Andrés a reparar la Estación Inalámbrica de ese lugar, y de allí a Arauca a montar una estación inalámbrica, tendrá derecho, además de los viáticos de $ 4 diarios que le corresponden, según Decreto número 1310 de 22 de julio último, a los gastos adicionales de pasajes por valor de $ 230, suma que se le pagará con imputación al capítulo 51, artículo 220, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de-Correos y Telégrafos,
Hernán SALAMANCA
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