Por el cual se reglamenta el artículo 8º de la Ley 149 de 1936

Rango Decreto
Publicación 1939-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Para los efectos del artículo 8º de la Ley 149 de 1936, se entiende que quedan incluidos en las labores de cargue y descargue, de los puertos marítimos de la República, todos aquellos trabajos inherentes a dichas labores, tales como el chequeo, el acarreo, etc.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.