Por el cual se aprueba la modificación de unos estatutos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la Ley 7 ª de 1963 elevó a la suma de seiscientos millones de pesos ($ 600.000.000.00) el capital autorizado de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero;
Que la misma Ley dispuso que la Junta Directiva de la Caja Agraria hiciera las modificaciones pertinentes de sus estatutos, a fin de acomodarlos al aumento del capital autorizado;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, su Junta Directiva adoptó la modificación del artículo 6° de dichos estatutos;
Que corresponde al Gobierno aprobar dicha modificación,
decreta
Artículo 1º. Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, según consta en las Actas números 1425 y 1426 de los días 10 y 17 de mayo de 1963;
"La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en uso do las facultades que le confiere el artículo 79 de sus estatutos, y
considerando
que el artículo 1° de la Ley 7ª de 1963 (21 de marzo), elevó a la cantidad de seiscientos millones de pesos ($ 600.000.000,00) y el capital autorizado de la Caja, y dispuso la modificación de los estatutos de la institución para acomodarlos a lo dispuesto en dicha Ley,
RESUELVE:
"Modificar el artículo 6º de los estatutos de la Caja en la forma siguiente;
El artículo 6º quedará así; El capital autorizado de la Caja es la cantidad de seiscientos millones de pesos, dividido en sesenta millones de acciones, de valor nominal de diez pesos ($ 10) cada una"
Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 23 de julio de 1963.
Guillermo Leon Valencia
Carlos Sanz de Santamaría, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Virgilio Barco Vargas,Ministro de Agricultura.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.